La Publicidad Sanitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón está regulada por el DECRETO 175/2024, de 18 de octubre, que se aplica a toda la publicidad sanitaria realizada por los centros, servicios y establecimientos sanitarios de este ámbito territorial.
Uno de los trámites que incluye el procedimiento para obtener el número RAPS, consiste en solicitar al Colegio de Médicos de Teruel un informe de carácter preceptivo no vinculante, que garantice la idoneidad de los profesionales colegiados y la conformidad de la publicidad presentada por éstos con las normas deontológicas y los criterios autonómicos vigentes en este campo, aprobados por la Comisión de Publicidad Sanitaria de Aragón.
Cumplimentar y remitir al Colegio un impreso de solicitud con los datos de un médico responsable, y firmado por éste. Debe ir acompañado del contenido íntegro de la publicidad a difundir (puede adjuntarse en su formato original), y hacer constar su finalidad.
NOTA: Se debe presentar una solicitud por cada uno de los fines que vayan a darse a dicha publicidad: divulgación general (folletos, dípticos, trípticos), cartelería interior y exterior (flyers, posters...), guías y directorios, páginas amarillas, medios de comunicación (prensa, radio, audiovisuales, digitales...), placas puerta, páginas web…
No existe un plazo concreto para ello, dado que:
Una vez obtenido el informe, el interesado se dirigirá al Servicio Provincial de Sanidad de Zaragoza, bien presencialmente (Paseo María Agustín 16), bien a través de la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón,Trámites del Gobierno de Aragón, donde le informarán del resto de trámites a realizar para la autorización y obtención del número de Registro de Autorización de Publicidad Sanitaria (RAPS), que deberá exhibirse obligatoriamente en el texto autorizado.