Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo de Regulación de la Eutanasia
Aragón ha establecido los mecanismos para la aplicación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, de modo que se asegura la prestación a los ciudadanos que quieran ejercer este derecho.
Desde el Colegio de Médicos de Teruel somo conocedores de la preocupación que ha suscitado esta nueva ley entre los profesionales. Todavía quedan varias cuestiones pendientes muy importantes para la aplicación de esta ley (protocolos de actuación, formulación de la objeción de conciencia, etc.).
Legislación vigente:
- Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia
Información complementaria
- Guía de apoyo para profesionales, publicado por el Gobierno de Aragón
Documentos modelo
El profesional sanitario que desee ejercer su derecho a la objeción de conciencia debe presentar obligatoriamente la declaración firmada y sellada junto con el escrito de presentación ante el SAS en un Registro administrativo (del SAS, de la DGA, físico o por registro electrónico).
La comunicación de la declaración al Colegio Oficial de Médicos de Teruel, es voluntaria; conviene presentarla ya que es un plus de garantía del ejercicio del derecho.
- Consentimiento informado para recibir la prestación de ayuda para morir. Modelo Gobierno de Aragón
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