La finalidad de la Ayuda Colegial por Defunción es la promoción de una Ayuda Mutua entre sus colegiados que pretenden mitigar, en lo posible, las dificultades económicas
que, como consecuencia del fallecimiento de un colegiado pudiera sobrevenir en sus más próximos allegados.
La cuantía de la prestación del Socorro Mutuo por Defunción se fija en DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINTO EUROS (2.995€), y será exigible en el momento del fallecimiento de un colegiado por sus herederos, siempre que el colegiado fallecido haya cumplido con los requisitos establecidos en las disposiciones de los Estatutos del Colegio de Médicos de Teruel.
Esta cuota colegial es de carácter VOLUNTARIO y asciende a 6 € por cada médico fallecido, al trimestre, y por tanto es una cuantía variable.
A tal fin los colegiados que no deseen participar en esta Ayuda deben rellenar un Documento de Renuncia en el momento de su colegiación o bien en cualquier otro momento de su vida colegial.