La reciente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales establece en su artículo 31.2 y en su Disposición final undécima (que modifica la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno) la obligación de los Colegios Profesionales (el artículo 77.1.g) LO 3/2018 se refiere a: “las Corporaciones de Derecho público cuando las finalidades del tratamiento se relacionen con el ejercicio de potestades de derecho público.”) de publicar (hacer accesibles por medios electrónicos) los registros de actividades de tratamiento con finalidad pública, debiendo constar la información referenciada en el artículo 30 RGPD y su base legal.
El registro de actividades del tratamiento es una herramienta que permite al responsable del tratamiento (el Colegio) y a la autoridad supervisora (cuando así se solicite) tener una perspectiva general de todas las actividades de tratamiento de datos personales que se llevan a cabo en la Corporación. Es por tanto, un requisito previo para el cumplimiento de la normativa, y una medida efectiva de rendición de cuentas
En este sentido, el COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE TERUEL publica su inventario de actividades del tratamiento:
REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO DEL COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE TERUEL - descargar documento
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